Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0461/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-12

Carátula: TENNEN LUIS C/ TAGLIANI CELSIO JULIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERVENCIÓN DE CAJA

EXPTE Nº 0461/2004

CARATULA: TENNEN LUIS C/ TAGLIANI CELSIO JULIAN S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2.006.-

Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del comercio "Celsiu's Video Club" sito en calle Ironeo Devia 286 de San Antonio Oeste, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Celsio Julian Tagliani, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-

La intervención deberá efectuarse reteniendo el 30 % de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir el total de las sumas de sentencia ($ 8.865,83), con más la de $ 1.500 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Felipe Jesús Rico Roca, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-

Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento.-

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Poder Judicial de Río Negro