Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0012/95/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-12

Carátula: RESSER LIDIA NOEMI C/ NEUMANN RODOLFO EDGARDO S/ ALIMENTOS

Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE

Viedma, mayo de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "RESSER LIDIA NOEMI C/ NEUMANN RODOLFO EDGARDO S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0012/95/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 134/135 se presenta el sr. Rodolfo Edgardo Neumann, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos María Victoria Neumann y Rodolfo David Neumann atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-

2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 137) éste no es contestado.-

3.- Que a fs. 140 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-

4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

5.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 4/5 de autos, a la fecha los hijos María Victoria Neumann y Rodolfo David Neumann han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 134/135 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de María Victoria Neumann y Rodolfo David Neumann.-

II.- Imponer las costas a la demandada y regular los honorarios profesionales del Dr. Gabriel Arias en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado .-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro