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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0552/2012
Fecha: 2013-09-23
Carátula: ANTUAL EUFEMIA DELIA Y OTRO C/ GOMEZ JUAN ISIDRO S/ USUCAPION
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de septiembre de 2013.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "ANTUAL EUFEMIA DELIA Y OTRO C/ GOMEZ JUAN ISIDRO S/ USUCAPION", Expte. N° 0552/2012, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 41/46 presentan los Sres. Eufemia Delia Antual y José Angel Fuentes, por medio de apoderadas y promueven demanda por prescripción adquisitiva contra el Sr. Juan Isidro Gomez respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 10-1-N-005-01E, inscripto al Tomo T.N. 7, Folio 957, Finca 1.104 -parcela 01 A de la Chacra 05, parte de la chacra 51 según plano de mensura n° 307/96- de la localidad de Gral. Conesa, Provincia de Río Negro.-
Manifiestan que el 06/08/1992 adquirieron mediante permuta los derechos posesorios de una parcela de tierra ubicada en la chacra n° 51 de Colonia Conesa. Alegan que poseen la mencionada parcela en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde la firma del contrato antes referido, sin haber sido turbados en su ejercicio. Seguidamente expresan que pagaron de manera permanente y sistemática todas las tasas, contribuciones e impuestos que gravan la finca y desde el inicio de la posesión hasta la actualidad. Destaca otros actos posesorios, acompaña documental, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
2.- Que a fs. 47 se ordena el traslado de la demanda y la citación por edictos al demandado, la cual fue cumplida conforme surge de los recortes de diario y recibos de fs. 49/57. Ante la incomparecencia del Sr. Gomez a estar a derecho, a fs. 59 se designa a la sra. Defensora de Ausentes en turno para que lo represente y se le corre traslado de la demanda, la cual fue contestada por ésta a fs. 60. Luego, a fs. 62 se abre la causa a prueba, a fs. 67 se celebra la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC, a fs. 68 se ordenaron las medidas de prueba ofrecidas. A fs. 111 certifica la Actuaria sobre su resultado y se clausura el período probatorio. A fs. 113/115 se incorpora el alegato de la actora, a fs. 116 se expide la sra. Defensora Oficial y finalmente a fs. 117 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo al modo en que la litis ha quedado trabada, el tema a decidir, en concreto, consiste en determinar la procedencia de la declaración de adquisición del dominio por prescripción, por parte de los actores, respecto del inmueble objeto de autos.-
II.- Que a partir de lo expuesto y en orden a las constancias de la causa se advierte que el relato efectuado por los actores en su escrito introductorio ha cobrado suficiente certidumbre en cuanto a los hechos principales allí descriptos.-
Ello es así de acuerdo a lo que surge de las pruebas arrimadas a la causa, en especial del contrato obrante a fs. 12, celebrado por los actores y los Sres. Abeladro Egidio Llanqueleo y su cónyuge Irma Helvecia Ramirez respecto del inmueble objeto de usucapión, como así tambien los documentos incorporados al expediente que dan cuenta de las transmisiones previas del referido inmueble, de lo cual se desprende la inexistencia de interrupciones ni turbaciones. Asimismo, tales hechos se encuentran corroborados con las declaraciones testimoniales de los Sres. Carlos Candela, Gustavo Van Konijnenburg, Rosa Amelia Quijada, Daniel Alberto Biegler y Carlos Alberto Gauna -cuya constancia obra a fs. 79-, todo lo cual afirma la posesión del predio desde la fecha indicada en la demanda. Por su parte, es dable mencionar la documental incorporada a fs. 18/40 de la cual se desprende con certeza el pago -por parte de los actores- de los servicios, impuestos y el canon de riego, los cuales datan del año 1995; como así también los informes confeccionados por la Dirección de Catastro y Topografia, el Departamento Provincial de Agua, el Ente para el Desarrollo de Conesa y la Cámara Agraria de Gral. Conesa -agregados a fs. 82/83, 93, 97 y 99-, y la inspección ocular obrante a fs. 101/107 realizada por la Juez de Paz de General Conesa.-
III.- Que a raíz de los argumentos desarrollados y teniendo en cuenta que la prueba en este tipo de juicios es compuesta, debe concluirse que la parte actora ha acreditado haber poseído en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida el inmueble descripto y conforme mensura particular que se acompañara se denomina catastralmente como 10-1-N-005-01E, inscripto al Tomo TN7, Folio 957, Finca 1.104 -parcela 01 A de la Chacra 05, parte de la chacra 51- de la localidad de Gral. Conesa, y cuya descripción surge conforme al plano de mensura n° 307/96, todo ello por un plazo mayor al exigido por los arts. 4015 y conc. del Código Civil, por todo lo cual y de conformidad con lo establecido en los arts. 789 y sgtes. del CPCC, debe admitirse la demanda promovida y reconocer el derecho en favor de los Sres. Eufemia Delia Antual y José Angel Fuentes.-
IV.- Con relación a las costas se imponen al actor toda vez que la actividad por éste desplegada ha operado en su favor sin que exista oposición fundada por parte de la demandada, quien fuera representada por la Defensora de Ausentes. Al respecto se ha señalado que tal decisión "resulta aplicable cuando se trata de una prescripción adquisitiva, por lo cual el actor obtiene nada menos que el dominio de un inmueble a expensas del titular de dominio, máxime cuando se encuentra ausente y está representado por el Defensor Oficial. El Defensor de Ausentes no puede allanarse a la demanda de modo que su oposición no debe considerarse como una obligación a litigar, pues aún cuando no mediara aquella, el Juez no puede dictar sentencia sin recibir la causa a prueba, donde deben necesariamente acreditarse los actos posesorios "animus domini" por el lapso legal. (Cc0002 Mo 21225 Rsd-145-88 S 23/08/1988 Conde "Marchescri, Armando Adolfo S/ Usucapión" Jpcia Lex Doctor).-
En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes corresponde diferir su regulación hasta que haya pautas para hacerlo con sujeción a lo previsto en el art. 24 y conc. de la ley de aranceles.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 41/46 declarando adquirido por prescripción a favor del Sres. Eufemia Delia Antual y José Angel Fuentes el dominio del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 10-1-N-005-01E, inscripto al Tomo TN7, Folio 957, Finca 1.104 -parcela 01 A de la Chacra 05, parte de la chacra 51 según plano de mensura n° 307/96 - de la localidad de Gral. Conesa, Provincia de Río Negro.-
II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando IV.-
III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-
IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro