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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0715/00/6
Fecha: 2006-05-12
Carátula: LENSCHOW LETICIA C/ LOTTERO ROGELIO BARTOLOME Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: prov
EXPTE. N° 0715/00/6
CARATULA: LENSCHOW LETICIA C/ LOTTERO ROGELIO BARTOLOME Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, mayo de 2006.-
Tiénese presente.-
Atento el estado y constancias de autos, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Malis y Luis Prieto Taberner, en conjunto, en la suma de $ 8.182 (coef. 11 %) y los de la Dra. Adriana Llambay en la suma de $ 5.210 (coef. 7 %) (M.B. $ 74.433,74) (arts. 7, 23 y 49 ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Asimismo y con relación a la incidencia de fs. 167, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Jorge Malis en la suma de $ 819 y los del Dr. José Luis Malaspina en la suma de $ 819 (coef. 10 % del 11 %, M.B. $ 74.433,74) (arts. 7, 23, 33 y 49 ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro