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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1209/2002
Fecha: 2006-05-12
Carátula: GALIANO MIGUEL C/ ABARZUA MYRIAM ALICIA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 1209/2002.-
CARATULA: "GALIANO MIGUEL C/ ABARZUA MYRIAM ALICIA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, mayo de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, ABARZUA MYRIAM ALICIA como empleado de Poder Judicial de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 33,23 en concepto de capital, con más la suma de $ 50 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 30,36 en concepto de honorarios y aporte a la Caja Forense y al sr. Miguel Galiano hasta la suma de $ 152,93 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro