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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0022/2004
Fecha: 2006-05-12
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ROCHAIX DANIEL ANDRES S/ APREMIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0022/2004
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ROCHAIX DANIEL ANDRES S/ APREMIO
Viedma, mayo de 2006.-
Al escrito de fs. 65/66:
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y domiciliado. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Del pedido de levantamiento de embargo y demás solicitado córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber que no se ha acompañado la constancia de saldo bancario mencionada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 67:
Agréguese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro