Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0022/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-12

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ROCHAIX DANIEL ANDRES S/ APREMIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0022/2004

CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ ROCHAIX DANIEL ANDRES S/ APREMIO

Viedma, mayo de 2006.-

Al escrito de fs. 65/66:

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y domiciliado. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Del pedido de levantamiento de embargo y demás solicitado córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber que no se ha acompañado la constancia de saldo bancario mencionada.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 67:

Agréguese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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