Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0027/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-12

Carátula: ALTAMIRANO DINORA AURORA C/ COTRAVILI LTDA. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: SENT. DE EJEC. DE SENTENCIA

Viedma, mayo de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ALTAMIRANO DINORA AURORA C/ COTRAVILI LTDA. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA, Expte. N° 0027/2006; y,

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-

Que habiéndose trabado embargo a fs. 57 y citado de venta al ejecutado a fs. 67, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr..-

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de COTRAVILI LTDA., condenándolo a pagar a Dinora Aurora Altamirano la suma de $ 2.614,16 en concepto de capital y a los Dres. Ricardo Darío Montanari y Guerino Angel Curzi, en conjunto, la suma de $ 221,25 en concepto de honorarios y aporte de Caja Forense, con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 30-09-2005 y hasta el 31-03-2006, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Guerino Angel Curzi, en la suma de $ 120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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