Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0932/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-20

Carátula: PASCAL LUIS OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ USUCAPION

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de septiembre de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PASCAL LUIS OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ USUCAPION" Expte. n° 0932/2012; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 141/176 se presentó el sr. Luis Omar Pascal, por derecho propio y promovió demanda de usucapión contra la Municipalidad de Sierra Grande.-

II.- Que a fs. 185/191 se presentó la demandada Municipalidad de Sierra Grande, por medio de apoderado y contestó la demanda.-

III.- Que a fs. 204/207 las partes presentan un acuerdo que en su parte pertinente dice: "... Primera: La Municipalidad de Sierra Grande en atención al inicio de estos autos, las pruebas obrantes y la pretensión demandada por la actora, accede a regularizar la situación de hecho referente a los Lotes 03, 04, 05 y 06 de la Manzana 669 de la ciudad de Sierra Grande, en adelante denominados en forma conjunta los "inmuebles". Segunda: Las partes a fin de que la actora pueda titularizar el dominio de los inmuebles y que la demandada pueda cumplimentar todos los mecanismos legales administrativos establecidos en las Ordenanzas Municipales vigentes, se comprometen a realizar el siguiente proceso administrativo: 1.- La demandada se compromete en forma inmediata a iniciar el proceso de caducidad con la correspondiente intervención del Concejo Municipal de Sierra Grande, de los lotes 03 y 04 de la Manzana 669 de Sierra Grande, cuya tenecia administrativa corresponde al sr. Gilberto Montes de Oca, conforme surge del Contrato nº 610 de fecha 24/09/1974, de trámite por Expediente Municipal nº 1614/1974- agregado al Expediente Municipal 1613/1974. 2.- La demandada se compromete en forma inmediata a iniciar el proceso de caducidad con la correspondiente intervención del Concejo Municipal, de los Lotes 05 y 06 de la Manzana 669 de Sierra Grande, cuya tenencia administrativa corresponde al sr. Héctor Aníbal Hernández conforme surge del Contrato nº 611 de fecha 24/09/1974, de trámite por Expediente Municipal nº 1615/1974. 3.- Una vez concluidas las caducidades referenciadas en los Puntos 1 y 2, la demandada adjudicará los inmuebles en forma directa al actor. 4.- Para la adjudicación de los inmuebles a favor de la actora, se tendrá en cuenta la Ordenanza Municipal nº 888/12 (Promulgada por Decreto nº 811/2012) vigente al día de la fecha, que fija el precio de venta por metro cuadrado de los Lotes fiscales de la "Zona 1" dentro la cual contempla al Barrio "La Loma" (donde se ubican los inmuebles) en la suma de pesos diez ($ 10), conforme el art. 2º del O.M. nº 888/12. Las partes hacen constar que sólo se tendrá en cuenta el valor de la tierra fiscal, en virtud a que las mejoras han sido realizadas por la Actora. Las Partes de común acuerdo establecen que el actor pagará dentro de los cinco (5) días de suscriptos los convenios establecidos en el punto 6 el valor total de los lotes conforme los precios determinados en el punto 5.- 5.- El valor pormenorizado, inicial y total de los inmuebles conforme lo establablecido en la Ordenanza Municipal nº 888/12, asciende a un total de PESOS TRECE MIL CIENTO CATORCE ($ 13.114), conforme el siguiente detalle: * Lote 03, Mza 669 (superficie: 325,60 m2), valor fiscal $ 3.256,00). * Lote 04, Mza 669 (superficie: 325,80 m2), valor fiscal $ 3.258,00) * Lote 05, Mza 669 (superficie: 330,00 m2), valor fiscal $ 3.330,00) * Lote 06, Mza 669 (superficie: 330,00 m2), valor fiscal $ 3.300,00). 6.- Una vez producida la adjudicación de los inmuebles por parte de la demandada a la actora, lo que se efectivizará con la suscripción por las partes de cuatro (4) convenios de Ocupación  Provisoria respectivos, uno por lote, con el precio de venta y modalidad de pago establecidos ut supra. 7.- Una vez cumplidos por la actora los pagos antes mencionados y comprometidos, procederá a la presentación de los planos correspondientes a las construcciónes existentes a fin de regularizar la situación de hecho y se iniciarán los trámites correspondientes para obtener el título de propiedad de los inmuebles por parte de la demandada, gastos de escrituración serán soportados en su totalidad por la parte actora. Tercera: Para que la demandada pueda realizar el trámite administrativo de caducidad y adjudicación de los inmuebles a la actora conforme lo establecido en los Puntos 1 a 5 de la Cláusula segunda del presente acuerdo, se establece el plazo de ciento veinte días (120) hábiles, el que podrá ser renovado únicamente por acuerdo escrito y presentado en autos. Cuarta: Si vencido el plazo establecido en la Cláusula anterior, o en su caso la prórroga, la demandada no diera cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del presente, el acuerdo quedará sin efecto de pleno derecho, y las partes proseguirán las actuaciones judiciales según su estado, para lo cual cualquiera de ellas podrá informar al juzgado tal circunstancia y solicitar que se fije nuevamente la audiencia del art. 361 del CPCC. Quinta: Las costas se acuerdan por su orden, estableciendo como valor del acuerdo la suma de pesos trece mil ciento catorce ($ 13.114). ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 204/207, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Pérez Pieroni en la suma de $ 3.260 (10 jus) y los del Dr. Pedro Casariego en la suma de $ 3.260 (10 jus) (arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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