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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0207/2010
Fecha: 2013-09-20
Carátula: DE BUNDER DIOGENES MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: OFICIO R.P.I. INSC. inmueble cuando hay cesion s/ESCR.
EXPTE. Nº 0207/2010
CARATULA: DE BUNDER DIOGENES MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de septiembre de 2013.-
Tiénese presente el original acompañado y certifíquese por Secretaría la fotocopia obrante a fs. 102 y devuélvaselo a su presentante.-
Atento lo peticionado a fs. 105 y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del n° 335/13 al mencionado registro, haciéndole saber lo requerido y que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en las fechas que se mencionan en los contratos transcriptos, ratificado ante escribano público por la cedente y cesionaria en fecha 28/09/12, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro