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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0607/2013
N° Receptoría: A-1VI-83-C2013
Fecha: 2013-09-20
Carátula: CABRAL GONZALO MATIAS C/ CHANGO MAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0607/2013
CARATULA: CABRAL GONZALO MATIAS C/ CHANGO MAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2013.-
Agréguese y tiénese presente. Hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a los demandados por el término de veinticinco días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula y cédula en los términos de la ley 22.172, con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
A los fines de las notificaciones ordenadas, acompáñese cuatro juegos de copias de fs. 54/55.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro