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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0953/2012
Fecha: 2013-09-20
Carátula: BOURNISEN EDGARDO ALFREDO C/ SILVA GERARDO SEBASTIAN S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0953/2012
CARATULA: BOURNISEN EDGARDO ALFREDO C/ SILVA GERARDO SEBASTIAN S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 20 días del mes de septiembre de 2013, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. EDGARDO ALFREDO BOURNISEN, DNI Nº M5.937.638 junto a sus letradas las Dras. MARIA CRISTINA HUERGA y ALINA VALLI y el Sr. GERARDO SEBASTIAN SILVA, DNI Nº 25.545.998 junto a su letrado el Dr. ECLIO GUSTAVO DUMON, a los fines de reanudar la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Reabierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1.- el demandado Sr. Gerardo Sebastián Silva abona en este acto al Sr. Edgardo Alfredo Bournisen la suma total de $ 3000 por todo concepto y asimismo asumirá el pago de honorarios y costas del juicio. 2.- Los honorarios se fijan en la suma de $ 600 para los letrados de la parte actora e idéntica suma para la parte demandada. 3. Con el acuerdo establecido se pone fin al juicio y en consecuencia solicitan su homologación. Oído lo cual la sra. Juez resuelve: Homologar en todos sus términos el acuerdo aquí formulado (conf. art. 308 del CPCC); con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro