Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0601/2013

N° Receptoría: D-1VI-616-C2013

Fecha: 2013-09-20

Carátula: ANDUELO CARLA DEL CARMEN C/ SERRANO CARDOZO LEANDRO EMMANUEL FERNANDO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: NULIDAD DE MONITORIA - NO TRANSC. CARATULA

EXPTE Nº 0601/2013

CARATULA: ANDUELO CARLA DEL CARMEN C/ SERRANO CARDOZO LEANDRO EMMANUEL FERNANDO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, de septiembre de 2013.-

Por recibida. Surgiendo de la cédula que se agrega que no se ha consignado correctamente la carátula, el número de expediente y el Tribunal por donde tramitan y toda vez que dicha notificación debe realizarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, corresponde decretar la nulidad de la notificación de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro