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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0601/2013
N° Receptoría: D-1VI-616-C2013
Fecha: 2013-09-20
Carátula: ANDUELO CARLA DEL CARMEN C/ SERRANO CARDOZO LEANDRO EMMANUEL FERNANDO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: NULIDAD DE MONITORIA - NO TRANSC. CARATULA
EXPTE Nº 0601/2013
CARATULA: ANDUELO CARLA DEL CARMEN C/ SERRANO CARDOZO LEANDRO EMMANUEL FERNANDO S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, de septiembre de 2013.-
Por recibida. Surgiendo de la cédula que se agrega que no se ha consignado correctamente la carátula, el número de expediente y el Tribunal por donde tramitan y toda vez que dicha notificación debe realizarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, corresponde decretar la nulidad de la notificación de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro