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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29320IV
Fecha: 2013-09-20
Carátula: CABRERA Ruben Custodio y BELLIDO Yolanda Beatriz S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 20 de SEPTIEMBRE de 2013.=
Agréguese.-
Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 2000.- los de la Dra. Patrica V. De Gregorio en $2.000 .- a cargo del heredero. (M.B. $ 51.000.- fs. 110- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Por la tercer etapa, regulo honorarios a la Dra. Marcela B. López la suma de $ 2.000.- a cargo del heredero. (M.B. $ 51.000.- fs. 110- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A la inscripción del bien previamente dese cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro