Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0752/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-19

Carátula: SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de septiembre de 2013.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO", Expte N° 0752/2012, traídos a despacho a los fines de resolver, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 6 se dicta sentencia monitoria condenando a la sra. Maria Jose Izzo a pagar al sr. Alfredo Rafael Sanz, la suma de $ 48.720 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.872 presupuestado para intereses y costas.-

2.- Que a fs. 38/44 se presenta la sra. Maria Jose Izzo, por derecho propio y dedujo la excepción de falsedad del título, alegando que conforme observa en el título objeto de autos, la rúbrica en él inserta no le pertenece. Ofrece prueba pericial caligráfica, funda en derecho y peticiona.-

3.- Que seguidamente la parte actora contesta el pertinente traslado y solicita el rechazo de la excepción planteada, en base a los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que a fs. 56 se dispone la apertura de la causa a prueba designándose como perito calígrafo al Sr. César Eduardo Hernández, quien acepta el cargo a fs. 59. El 27/03/13 se lleva a cabo la formación del cuerpo de escritura y posteriormente el perito designado presenta su informe pericial, el cual obra agregado a fs. 70/77. Finalmente, a fs. 96, se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

5.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe mencionar preliminarmente que el art. 544 inc. 4º del CPCC prevé la falsedad de título como una de aquellas excepciones permitidas en el juicio ejecutivo, la que puede fundarse únicamente en la adulteración del documento y sólo es admisible si se ha negado la existencia de la deuda.-

Aplicados estos principios al sub examine, menester es resaltar que la pericia caligráfica llevada a cabo a fs. 70/77 determinó que la firma inserta en el pagaré objeto de la presente ejecución no ha sido realizada por la sra. Maria Jose Izzo, razón que da sustento a la excepción incoada con el consiguiente rechazo de la demanda de fs. 3/4.-

En consecuencia, firme que se encuentre la presente, corresponde levantar el embargo decretado en autos a fs. 10 y, asimismo, proceder a la devolución a la Sra. Izzo los fondos que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de estos autos. A tal fin líbrese los correspondientes oficios.-

6.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, atento el modo en que se resuelve la cuestión, deben ser impuestas a la actora vencida (art. 68 del CPCC).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de falsedad de título opuesta por la demandada a fs. 38/44 , y en consecuencia, rechazar la demanda en contra de la sra. Maria Jose Izzo, dejándose sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs. 6.-

II. Firme la presente, levántase el embargo decretado a fs. 10 y proceda a la devolución a la Sra. Maria Jose Izzo (DNI: 33.239.587) de las sumas que se encuentren depositadas en la cuenta de autos. Ofíciese.-

III.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 CPCC).-

IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gabriel Entraigas y Verónica Santoliquido, en forma conjunta, en la suma de $ 5.359 (coef. 11 %), los de los Dres. Rolando Luis Simone, Juan José Zalesky y Virginia Zalesky, en forma conjunta, en la suma de $ 3.410 (coef. 7 %) -arts. 8, 41 y cc ley 2212- y los del perito calígrafo sr. César Edgardo Hernández en la suma de $ 1.500 -MB: $ 48.720-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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