Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0329/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-19

Carátula: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS

Descripción: contesta actora - no ha lugar petición demandado c- cobro

EXPTE. Nº 0329/96/5

CARATULA: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS

Viedma, de septiembre de 2013.-

Agréguese.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 248.-

Atento la cuestión suscitada entre las partes, teniendo en cuenta las razones expuestas por la parte actora, la falta de prueba que acredite los fundamentos brindados por el demandado para sustentar su petición, los extremos que motivaran la deuda aquí reclamada la que básicamente fue provocada por el incumplimiento del sr. Molina sumado ello a su actitud procesal, como asì también el hecho de percibir el alimentante su haber jubilatorio, resulta pertinente que la suma embargada cubra el monto total de la liquidación aprobada a fs. 237, a los fines de no tornar ilusorios los derechos de los alimentantes. En razón de ello corresponde rechazar el planteo efectuado por el alimentante.-

En su mérito, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que de los fondos existentes en la cuenta de autos nº 299008317 deberá entregar a su sola presentación a los sres. Claudia Elizabeth Masch (DNI nº 20.669.021) y/o Micaela Ayelén Molina (DNI nº 36.390.993) y Esteban Daniel Molina (DNI nº 37.605.387) la suma de $ 54.644 en concepto de cuotas alimentarias atrasadas según liquidación aprobada a fs. 237, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

Rosana Calvetti

Juez

Se deja constancia que la copia del oficio de pago obra en sistema lex. Conste.-

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