include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41968
Fecha: 2013-09-19
Carátula: NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "NORAMBUENA PEÑA Héctor Gonzalo y Otro C/ MANSILLA Gustavo Antonio y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 41968)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro siendo las 9,45 horas del día 19 de septiembre de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, los Sres. HÉCTOR GONZALO NORAMBUENA PEÑA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Omar Rubén Jurgeit, Miguel Angel Lipin, Gustavo Antonio Mansilla con el patrocinio del Dr. Tomás A. Rodriguez, quien lo hace a su vez como apoderado de la citada en garantía ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A, acompañando poder de sustitución en este acto. Abierto el acto, el Dr. Jurgeit quiere dejar constancia que advirtió de la obligación de concurrir a su asistido Luis Kevin Norambuena a esta audiuencia. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del espacio físico donde ocurre el accidente de tránsito, sector en que se produce, asimismo sector donde los rodados fueron afectados, maniobras realizadas por los conductores previas al impacto, entidad de éste, marcas o huellas dejadas en el pavimento, velocidad impresa a los rodados, daños que pudieron generarse con motivo del accidente, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 12 de FEBRERO de 2014 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 12, 64/5, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 12 para la remisón del Expte. 45309-j12-11 por el término de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímase al Hospital de Gral. Roca, para que en el término de veinte días presente al Tribunal la documental requerida (Historia Clínica), bajo apercibimiento de ordenar su secuestro. Notifíquese. A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a ABELARDO ZILVESTEIN, con domicilio en Irigoyen 691, piso 15, dpto. 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Consultor Técnico (Aldo Fabián Capitán): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a ALFREDO ZINKGRAF, con domicilio en Ecuador 591 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a HUGO R. RUJANA, con domicilio en Tucumán 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de GUSTAVO ANTONIO MANSILLA y MIGUEL ANGEL LIPIN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.- Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados Lepin y Mansilla a fs. 24 vta./25. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de HÉCTOR NORAMBUENA PEÑA y LUIS KEVIN NORAMBUENA CONTRERAS, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 12 para que remita el Expte. 45309-XII-11 por el término de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.- A LA PERICIAL MECÁNICA-ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a ABELARDO ZILVESTEIN, con domicilio en Irigoyen 691, piso 15, dpto. 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a HUGO R. RUJANA, con domicilio en Tucumán 139 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 47 y vta., estése a la prueba proveída para los demandados. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro