Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26595/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-18

Carátula: TRANKOWSKY,NATALIA S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 17 de septiembre de 2013.-

VISTO: Los autos caratulados: "TRANKOWSKY, NATALIA S/AMPARO” (Expte. Nº26595/13 -STJ-), puestas a despacho para resolver y - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 9 se tiene por recibida y por promovida acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial respecto de la presentación efectuada por la Sra. Natalia Trankowsky a fs. 2/3 y 6/7 efectuando críticas respecto al funcionamiento del Hospital de San Carlos de Bariloche.- - - - - -----En tal sentido, por un lado se agravia de la atención profesional allí brindada, agregando a ello que es propensa a padecer de tumores, habiendo sido intervenida en anterior oportunidad. Señala que ante la generación de un nuevo tumor en el pie se le habrían suspendido las intervenciones, lo que podría importar un abandono del paciente, desatención que considera alcanza a otros pacientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 15/18 y 27 vta. la Fiscalía de Estado peticiona se declare la improcedencia formal del amparo, señalando que si lo que pretendía la presentante era la mejora del servicio o bien deslindar responsabilidades debió instar alternativa o conjuntamente- un reclamo administrativo, formular una denuncia ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o bien denunciar a los profesionales ante la Junta de Disciplina.- - - -

-----A fs. 19/22 el Sr. Subsecretario Ejecutivo del Ministerio de Salud Provincial (fs. 19/22) informa que el día 25 de julio de 2013 ha sido intervenida la Sra. Trankowsky, extrayéndole muestra para estudio anatomopatológico y que se están realizando todas las gestiones necesarias y suficientes a los fines de garantizar la atención en salud requerida.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 30 la Sra. Trankowsky, mediante comunicación de correo electrónico agradece enfáticamente la intervención efectuada hasta el presente por el Tribunal, en tanto ha sido rápidamente intervenida, señalando que los resultados no dieron nada maligno; sin perjuicio de señalar que otros pacientes transitan las mismas dificultades dadas por las demoras en la atención.- - - - - - - -

-----La fs. 32/34 la Procuración General propicia se declare abstracta la cuestión traída a juicio, expresando que la pretensión objeto del presente ha sido satisfecha, en tanto la amparista ha recibido el tratamiento que pretendía en esta acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica la Procuración General, habiendo sido intervenida la amparista con fecha del 25 de julio de 2013 y manifestado su satisfacción al respecto, corresponde

aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, corresponde declarar que la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión planteada ha devenido abstracta por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT. N°101 FOLIO 694/696 SEC. N°4

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