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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0378/2011
Fecha: 2013-09-18
Carátula: RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de septiembre de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0378/2011; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 10/15 se presentó el sr. Ardito Ramos, por medio de apoderado y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr. Sergio Gondolo.-
II.- Que a fs. 28/41 se presentó el demandado sr. Sergio Gondolo, por medio de apoderado y contestó la demanda y dedujo reconvención.-
III.- Que a fs. 54 las partes acompañan acuerdo el que conforme surge de fs. 53 en su parte pertinente dice: ... Primera: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, y ésta acepta, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000). Segunda: El pago de la suma mencionada en la cláusula precedente se efectivizará en una (1) sola cuota pagadera al momento de la firma del convenio, sirviendo el presente acuerdo de suficiente recibo de pago. Tercera: Los honorarios de los abogados patrocinantes de la parte actora (Dres. Tomás Rébora y Gustavo Chirico) se acuerdan en el veinte por ciento del capital acordado en la cláusula primera ($ 1200). Los mismos serán abonados por la demandada al momento de la firma del presente acuerdo. Cuarta: La parte demandada se hará cargo del pago de la parte proporcional pertinente del aporte a Caja Forense (cinco por ciento - 5%) de los honorarios acordados para los patrocinantes de la parte actora, conforme imposición legal (Ley 869). Quinta: Las costas originadas con motivo del presente proceso estarán a cargo, en su totalidad, de la demandada. Sexta: Se deja expresa constancia que tanto la parte actora como la parte demandada desisten expresamente de la demanda y contestación (con reconvención) efectuadas en los autos de referencia. Séptima: ...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 53, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Gustavo Martín Chirico, en conjunto, en la suma de $ 1.200 (coef. 20 %) y los de los Dres. Guillermo Ceballos y Nicolás Yansen, en conjunto, en la suma de $ 1.200 (coef. 20 %) -M.B. $ 6.000-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro