Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34486III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-12

Carátula: VILLANOVA Victor R. c/VILLEGAS Beatriz Alejandra S/ Ejecutivo

Descripción: Regucion por acrecidos.-

//neral Roca, 12 de Mayo de 2006.-

Al punto I, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. JESUS PABLO MAIDA en la suma de $ 85.-MB: $ 1.285,89 (sellados,gastos,capital y honorarios planilla de fs.69) arts.6,7,8 y 40 Ley 22l2 RN.-

Se deja cosntancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6, bis, y Ley 22l2 RN).-

Notifiquese y cúmplase con la ley 869.-

Al punto 2, agréguese el informe de saldo adjuntado.-

Previo al libramiento del cheque solicitado, cúmplase con la ley 869 respecto de los honorarios regulados precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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