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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34486III
Fecha: 2006-05-12
Carátula: VILLANOVA Victor R. c/VILLEGAS Beatriz Alejandra S/ Ejecutivo
Descripción: Regucion por acrecidos.-
//neral Roca, 12 de Mayo de 2006.-
Al punto I, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. JESUS PABLO MAIDA en la suma de $ 85.-MB: $ 1.285,89 (sellados,gastos,capital y honorarios planilla de fs.69) arts.6,7,8 y 40 Ley 22l2 RN.-
Se deja cosntancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6, bis, y Ley 22l2 RN).-
Notifiquese y cúmplase con la ley 869.-
Al punto 2, agréguese el informe de saldo adjuntado.-
Previo al libramiento del cheque solicitado, cúmplase con la ley 869 respecto de los honorarios regulados precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro