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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 000490-057-12
N° Receptoría: C-3BA-17-CC2012
Fecha: 2013-09-18
Carátula: A.E.F.I.P. (ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS) / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: caducidad
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:000490-057-12
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, 13 de Setiembre de 2013.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.E.F.I.P. (ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00490-057-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 1º del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención.
- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) PREVIO al archivo, córrase vista a la Caja Forense, al Colegio de Abogados y a la A.R.T. por el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro