Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 000490-057-12

N° Receptoría: C-3BA-17-CC2012

Fecha: 2013-09-18

Carátula: A.E.F.I.P. (ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS) / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: caducidad

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:000490-057-12

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

San Carlos de Bariloche, 13 de Setiembre de 2013.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.E.F.I.P. (ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00490-057-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 1º del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención.

- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-

- - -II) PREVIO al archivo, córrase vista a la Caja Forense, al Colegio de Abogados y a la A.R.T. por el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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