Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32042III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-12

Carátula: DOCTOROVICH Hilda Susana S/ Sucesión

Descripción: certificacion

General Roca, 12 de mayo de 2.006.-

Habiéndose recibido del Juzgado Civil I el expte. "DOCTOROVICH ELIAS S/SUCESION" (735-II-86), certifique el Actuario.-

Fecho remítase el expte. a dicho organismo. Para su cumplimiento, líbrese oficio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

CERTIFICO: Que teniendo a la vista el expte.735-II-86, del Juzgado Civil 1, a fs. 28 se encuentra la declaratoira de herederos, en la que se resuelve declara en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Elias Doctorovich le suceden en el caracter de unicos y universales herederos, sus hijos Carlos Augusto e Hilda Susana, todos de apellidos Doctorovich y Kopman, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite Adela Kopman.-

Asimismo certifico que las copias de fs. 86/87, son copias fieles de los originales que he tenido a la vista. y se encuentran agregados a fs. 76/77 del expte. mencionado precedentemente.-

Secretaría, 12 de mayo de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 11 de mayo de 2.006.-

No habiéndose tributado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones al Colegio de Abogados, respecto del 50 % del bien inmueble D.C. 051-D-596-09, y atento las constancias de fs. 92, procédase a determinar por Secretaría los mismos haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de QUINCE días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código fiscal. Notifíquese a las partes por Secretaría.-

Atento el estado de autos, regulo regulo, por las dos etapas los honorarios profesionales del Dr. Hernán Etcheverry en la suma de $ ........a cargo de los herederos (fs. 34).- (M.B. $ 14.166.- .- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañar libres deudas de Aguas Rionegrinas, Municipalidad, y Rentas.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sr. JUEZ:

De acuerdo a lo ordenado precedentemente procedo a la liquidación de impuestos de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones que deberán ser oblados en los presentes:

MONTO BASE..........................$ 14.166.-

IMPUESTO DE JUSTICIA........$ 354,15.-

SELLADO DE ACTUACION....$ 88,53.-

COLEGIO DE ABOGADOS....$ 28,32

Secretaría, 12 de mayo de 2.006.- :

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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