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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41927
Fecha: 2013-09-18
Carátula: SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO C/ MUTCHINICK Jacobo S-suc. S/ EJECUTIVO
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 18 de septiembre de 2013.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: SUPERINTENDENCIA de RIESGOS DEL TRABAJO c/ MUTCHINICK JACOBO s/ SUC. (Expte. 41.927 -III- 12).-
A fs.13/4 la parte actora promueve ejecución fiscal contra Jacobo Mutchinick por la suma de $ 2.832,16.-, con más los intereses desde la mora al efectivo pago. Indica que acompaña el respectivo certificado de deuda por deudas de cuotas omitidas al Fondo de Garantía, que deberían haberse abonado desde el inicio de vigencia de la ley de Riesgos del Trabajo (1/07/96). Ello constituye un incumplimiento al apartado 3 del art. 28 ley 24.557.-
Tramitando originariamente esta causa en el Juzgado Federal, a fs.125 se ordena mandamiento de intimación de pago y embargo. A fs.18 se presenta Eduardo Mutchinick administrador de la sucesión de Jacobo Mutchinick , oponiendo prescripción por aplicación del art.44 de la ley 24557 por los períodos anteriores al mes de febrero de 2001. Sostiene que la intimación que dice enviada por correo el 31/03/2009 cesó en sus efectos interruptivos el 31/03/2010, careciendo de validez por haberse iniciado demanda en el año 2011. Denuncia el juzgado donde se encuentran radicados los autos sucesorios.-
A fs.26 el Juez Federal declara la incompetencia del Juzgado Federal de primera Instancia, remitiendo las actuaciones al Juzgado Civil en turno de esta Circunscripción, dándose ingreso a este juzgado a fs.33, se remite al juzgado donde tramita la sucesión de Jacobo Mutchinick, resolviendo su titular la devolución por entender que la deuda se ha contraido en interés de los herederos, recibiéndose nuevamente las actuaciones a fs.37.-
A fs.38 la ejecutante contesta la excepción, allanándose parcialmente, solicitando que se mande adelante la ejecución por las sumas no prescriptas. Ordenado traslado a fs.39 a fs.45 se resuelve que debe hacerse la notificación en el domicilio constituido, cumplido, se dicta autos para resolver a fs.48.-
Ambas partes con claridad se refieren al art.44 de la ley 24557 que en el segundo apartado establece el plazo de prescripción en diez años, discrepan en los períodos que admiten ejecución. La demandada se atiene a que la remisión de la nota por correo del 31/03/2009 cesó en los efectos interruptivos el 31/03/2010, en función de ello carece de validez a ese fin porque la demanda se promovió en el año 2011. Concluye que los períodos prescriptos son los anteriores a febrero de 2001.-
Por su parte la ejecutante en base al mismo instrumento, sostiene que se suspende por un año el plazo de prescripción, atento a lo que dispone el art.3986 segundo apartado del C.C., y por tanto quedan prescriptos los períodos anteriores a abril de 2000.-
A fs.29 queda incorporado el instrumento que acredita que la intimación tiene lugar el día 31/03/2009, por lo tanto el plazo de suspensión previsto por el art.3986 segundo apartado del C.C. se extiende hasta el 31/03/2010.-
Lleva razón la ejecutante, puesto que la fecha de iniciación de la ejecución es abril de 2011 y si se computa el año de suspensión del plazo de prescripción por la intimación extrajudicial realizada, lo prescripto se limita a los años anteriores de abril de 2000. De este modo los que no prosperan son los períodos anteriores al año 2000 y en la liquidación de fs.8 se reducen a las primeras cinco cifras que la componen, ascendiendo a $688,52. Tal operación arroja un importe de $2.143,64 por el cual debe debe llevarse la ejecución adelante.-
En razón que en principio la ejecutante se pudo creer con derecho al reclamo de la suma total, las costas deben imponerse por su orden respecto de la suma prescripta.-
Por lo expuesto y normas legales citadas-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la suma de $ 688.52.-, con costas por su orden. Regulo los honorarios de los Dres.Sergio Roberto González en $ 326.-, Roberto Joison en $ 163.- y María Laura Joison en $ 163.- (1 Jus para cada parte (M.B.$ 688,52.- arts. 6, 7, y 41 ley 2212).-
Mandar la ejecución adelante hasta tanto la sucesión de JACOBO MUTCHINICK haga al acreedor SUPERINTENDENCIA de RIESGOS del TRABAJO, integro pago pago del capital reclamado de $ 2.143,64, más intereses y costas. Regulo los honorarios del Dr. Sergio Roberto González en $ 600.-(M.B.$ 2.143,64.- arts. 6, 7, y 41 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro