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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-113-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-113-C2013
Fecha: 2013-09-18
Carátula: MILLA MARY ISABEL C/ RADAELLI SERGIO MARCELO S/ ORDINARIO
Descripción: Beneficio a la MEU-TRASLADO
//neral Roca, 18 de SEPTIEMBRE de 2013.=
Por recibido los autos "MILLA Mary Isabel S/Beneficio" (Expte. 680-12) del Civil N° I y en razón de no encontrarse concluído el mismo, pasen a la MEU a fin de dar el ingreso correspondiente.
Proveyendo el escrito de fs. 63, téngase presente y atento la aclaración formulada respecto al apellido del demandado el que en su acepción correcta es REDAELLI y no Radaelli como se transcribió.
Modifíquese la carátula y el sistema respectivo.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de dieciseis días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Centenario (NQN).-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
//neral Roca, 18 de SEPTIEMBRE de 2013.=
Por recibido los autos "MILLA Mary Isabel S/Beneficio" (Expte. 680-12) del Civil N° I y en razón de no encontrarse concluído el mismo, pasen a la MEU a fin de dar el ingreso correspondiente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro