Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42435

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-18

Carátula: BARRUETO Irma y SEPULVEDA Bernardo S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: a resolver (declaratoria) declaratoria

General Roca, 18 de septiembre de 2013.s-

Atento el estado de autos, pasen las presentes actuaciones a RESOLVER (declaratoria de herederos).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 18 de septiembre de 2013.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: BARRUETO IRMA Y SEPULVEDA BERNARDO S/SUCESION AB INTESTATO” (EXPTE. N° 42435-III-12).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Irma Barrueto ocurrido el día 20 de enero de 2001 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 3 y de Bernardo Sepúlveda, fallecido el 01 de marzo de 2003 en General Roca, Río Negro, atento el certificado de fs. 2, ambos habían contraido matrimonio el 21 de enero de 1955 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de matrimonio de fs. 4.-

De la unión de los causantes nacieron::

FIDELISA RUTH: Nacida el 12 de junio de 1961 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 5.-

MARIA GLORIA: Nacida el 19 de septiembre de 1975 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 6.-

A fs.8 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 10/1 y 30/1, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 17/20 y 23/8 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Irma Barrueto, le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas: FIDELISA RUTH y MARIA GLORIA, de apellidos: Sepúlveda Barrueto sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Bernardo Sepúlveda sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Bernardo Sepúlveda, le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas: FIDELISA RUTH y MARIA GLORIA, de apellidos: Sepúlveda Barrueto.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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