Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-610-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-610-C2013

Fecha: 2013-09-18

Carátula: BALLADINI ARIEL C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Certifica-INICIO

//neral Roca, 18 de SEPTIEMBRE de 2013.=

Por presentado, parte y con domicilio.

Certifique la actuaria.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "CORIA JULIO y Otra C/VEGA ZAPATA Héctor H.y Otra S/ORDINARIO" (Expte. 40.090) a fs. 235/242 con fecha 29-05-2013 obra sentencia condenando a Héctor Hermenegildo Vega Zapata y Horizonte Compañia de Seguros Generales SA a abonar a los primeros (actores) en el término de diez días la suma de $ 184.660.- más los intereses determinados en los considerandos. Costas en 70% al demandado y citada en garantia y 30% actores. Se regulan honorarios al Dr. Ariel Alberto Balladini en la suma de $ 33.600.- Todo debidamente notificado. A fs. 244 obra cédula a los demandados Héctor H. Vega Zapata y Horizonte Seguros SA notificados el 12-06-2013. No obra apelación de los demandados.

Secretaria, 18 de SEPTIEMBRE de 2013.=

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

//neral Roca, 18 de SEPTIEMBRE de 2013.=

Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios contra Horizonte Seguros Generales SA.

Atento la certificación que antecede y la firmeza de la sentencia definitiva, no habiendo apelación de los demandados, llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 23.520.- (costas 70 % a cargo de la demandada) en concepto de capital con más la de $ 11.500.- para costas y costos.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Notifíquese.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso de que peticione la parte oportunamente, líbrese oficios a las entidades correspondientes a fin de que traben embargo sobre las cuentas corrientes, caja de ahorro, plazos fijos, cuentas reprogramadas, etc a nombre de la demandada -en caso de haberes deberá abstenerse-, hasta cubrir las sumas precedentemente ordenadas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-

Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.-

Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos principales.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberese dado cumplimiento. CONSTE.

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