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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37422
Fecha: 2006-05-12
Carátula: ABN AMRO BANK N.V. Suc. Argentina c/FASANO Rosa Esther S/ Ejecutivo (*)
Descripción: prestamo Dr.Bertolino.-
//neral Roca, 12 de Mayo de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs.35, punto I, téngase presente lo manifestado y déjase sin efecto el mandamiento de embargo ordenado a fs.34.-
Al punto II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto a cuyo efecto y para su toma de razón librese oficio al RPI correspondiente, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sea titular registral la demandada Sra. ROSA ESTHER FASANO por el capital más costas fijados a fs.34.-
Requierase asimimo condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-
Facultase a las personas indicadas a fs,.13 a suscribir las correspondientes minutas y formularios.-
Oportunamente, notifiquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Al punto III, concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TRES DIAS.-
Proveyendo el escrito de fs.36, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón librese oficio a la empleadora SANATORIO JUAN XXIII y CLINICA ROCA de esta ciudad, haciendose efectiva en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir el capital màs costas fijados a fs 34.-
Los fondos embargados deberán ser depositados en el BANCO PATAGONIA SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro