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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13035-192-04
Fecha: 2005-06-22
Carátula: LAMOTA ALBERTO C/ LOPEZ ALFONSIN M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (2 cuerpos-1 sobre-les-art. 12)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13035-192-04
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAMOTA ALBERTO C/LOPEZ ALFONSIN MARCELO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13035-192-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.318vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del planteo que a fs. 311 efectuara el Dr. Luis M. Escardó.-
- - - Ingresando en su consideración creo que las razones explicitadas no resultan suficientes para tener al referido magistrado por apartado del conocimiento de la presente causa, sin perjuicio de destacar la actitud de colocar tales circunstancias en conocimiento de las partes litigantes.-
- - - Consecuentemente propongo rechazar la excusación del colega citado.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la excusación del dr.Luis María Escardó.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
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Poder Judicial de Río Negro