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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0619/2012
Fecha: 2013-09-17
Carátula: SALCEDO STELLA MARYS Y OTRO C/ GALANTINI AMADEO DANTE CARLOS S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Amadeo Dante Carlos Galantini
Domicilio: Chubut nº 485 - (real)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SALCEDO STELLA MARYS Y OTRO C/ GALANTINI AMADEO DANTE CARLOS S/ USUCAPION", Expte. Nº 0619/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 13 de septiembre de 2.013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Rechazar la demanda interpuesta a fs. 10/12 por la Sra. Stella Marys Salcedo y el Sr. Mario Benigno Rizzuti contra el Sr. Amadeo Dante Carlos Galantini. II. Imponer las costas al accionante (art. 68 ap. 1° CPCC) y diferir la regulación de honorarios hasta que haya pautas para hacerlo (conf. art. 24 L.A.). III. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2013.-
*05TXHO.5HMBE6*
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Poder Judicial de Río Negro