Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0045/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-17

Carátula: RODRIGUEZ RAUL ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0045/2011

CARATULA: RODRIGUEZ RAUL ALFREDO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 17 días del mes de septiembre de 2.013, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. RAUL ALFREDO RODRIGUEZ (DNI Nº 12.627.675) junto a su letrada Dra. Ethel Burgos y; el Dr. Carlos Marcelo Valverde en representación del Banco Hipotecario SA, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en probar los hechos expuestos en la demanda y contestación, puntualmente en determinar si existe o no responsabilidad por parte de la demandada y en su caso la extensión de los daños. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y que desiste de la confesional. A su turno, la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida oportunamente, y que desiste de la confesional. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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