Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0598/2013

N° Receptoría: O-1VI-26-C2013

Fecha: 2013-09-17

Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de septiembre de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INOSTROZA GLADYS PATRICIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0598/2013 - Receptoría nº O-1VI-26-C2013; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5 compareció la sra. Gladys Patricia Inostroza, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Inostroza Gladys Patricia C/ Estevan Mario Pablo S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0737/2009 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 20 surge que la peticionante posee 1/2 de un bien inscripto a su nombre, cuya valuación fiscal obra a fs. 22.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 33, 34/35 y 40 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos de la causa principal, situación que es corroborada con lo que surge del informe de haberes obrante a fs. 17.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Inostroza Gladys Patricia C/ Estevan Mario Pablo S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0737/2009.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a GLADYS PATRICIA INOSTROZA, para la tramitación del juicio "Inostroza Gladys Patricia C/ Estevan Mario Pablo S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0737/2009.-

II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Favio Igoldi y Paula Frandsen, en conjunto, en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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