Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0846/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-17

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA (CAJA FORENSE)

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/EL BAÑADO S.R.L. S/ORDINARIO", Expte. Nº 0846/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 12 de septiembre de 2013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 28/31 y condenar a El Bañado S.R.L. a procurar las medidas que fueran necesarias para obtener la subdivisión de la parte indivisa referida en el considerando 4° del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Quinta 1023, parcela 17-a de la localidad de Carmen de Patagones, en el plazo de 30 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de realizar la subdivisión a su costa debiendo responsabilizarse por ello (conf. arts. 505, 511, 512, 1109 y conc. C.C.) o resarcir los daños y perjuicios que surjan de su inejecución.- II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello.- III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2013.-

*05TXHO.BTYMU2*

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro