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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00345-039-09
Fecha: 2013-09-17
Carátula: CONSEJO ASESOR INDIGENA (C.A.I.) / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: ACTA AUDIENCIA 361
En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los diecisiete días del mes de septiembre de 2013, siendo las diez horas, comparecen ante los estrados del Tribunal por el actor su letrado apoderado, dr. Fernando Kosovsky y el sr. Hermenegildo Liempe, DNI 5.066.408, representante del Consejo Asesor Indígena; por la accionada, comparece la dra. Laura Lorenzo, letrada apoderada de la Fiscalía de Estado. Abierto el acto, las partes manifiestan que no resulta posible arribar a un acuerdo respecto al objeto del pleito.- Los hechos controvertidos se fijan: 1) la omisión del estado provincial de reconocer definitiva e incondiciomalmente el territorio mapuche de los Lofeche y comunidades que el CAI aqui representa y ocupan tradicionalmente. 2) La omisión estatal de realizar el procedimiento previsto por los arts. 12 y 13 de la ley 2287 a los efectos de investigar las denuncias de despojos del territorio mapuche que tradicionalmente ocupan los Lofche y Comunidades aqui representadas por el Cai. 3) Por la omisión de otorgarles a los Lofche y comunidades representadas por el CAI otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4) Desprotejer la ocupación de las tierras de las comunidades y Lofches conforme punto 4 del escrito de fs. 1. 5) Esta controvertida la legítima ocupación de las tierras por parte de la actora ; 6) está controvertida la procedencia de la acción reivindicatoria colectiva de esas tierras; 7) Controvertida que el fEstado tenga la obligacion y el deber de realizar cesión de tierras a favor de la actora ; 8) está controvertida que corresponda la acción negatoria y se remite a lo ya manifestado a fs. 393/395. Ambas partes ratifican en su totalidad la prueba ofrecida, la actora en la demanda y en las ampliaciones posteriores. En este acto la demandada solicita que el número de testigos se reduzca a ocho. conferido el traslado, la actora dice que tratándose de nueve comunidades, la cantidad de testigos máxima se tome por comunidad, toda vez que se trata de tierras diferentes, lugares , personas e historias de despojos diferentes, por ese motivo ofrecio 38 testigos, sin perjuicio de lo cual aclara que los testigos ofrecidos a fs. 55 vta desde Lucio Marin hasta Polidoro Fernandez su parte los desiste. La demandada insiste y expresa que se trata de una sola causa pidiendo se limite su número. Respecto de la pericia de ingeniero agronomo, la provincia manifiesta su desinterés a tenor de lo dispuesto por el art. 478del CPCC, asimismo respecto del perito sociólogo, perito dr. en economia agraria, y un especialista en empleo y desarrollo rural, la demandada manifiesta su desinterés. En lo que hace a la pericia de agrimensura de lo que el actor reclama como ocupacion tradicional la Provincia participara, no costeará la mensura de eventuales y futuras tierras. Oído lo cual, el sr. Presidente RESUELVE: 1) Fijar un término de ciento veinte días a los fines de producir la prueba en autos.- 2) Pasen los autos a resolver la cuestión de los testigos. - Con lo que no siendo para más y a las 11,10 hs. se dió por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia por ante mí que doy fe.-
SECRETARIA DE CAMARA
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Poder Judicial de Río Negro