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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18953IV
Fecha: 2013-09-17
Carátula: RODAS Juan Carlos y BLONDIN Martha Rosa S/ DIVORCIO VINCULAR (Reconstrucción)
Descripción: SENTENCIA
General Roca, 17 de SEPTIEMBRE de 2013.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODAS Juan Carlos y BLONDIN Martha Rosa S/ DIVORCIO VINCULAR (Reconstrucción)" (EXPTE. N* 18953-IV-84).-
CONSIDERANDO: A fs. 12 se presenta la Sra. Martha Rosa Blondin y Juan Carlos Rodas, ambos con patrocinio letrado y solicitan la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-
Obrando a fs. 16 la sentencia de divorcio de JUAN CARLOS RODAS y de MARTA BLONDIN con fecha 18 de Julio de 1984, bajo el régimen legal anterior que no admitía la disolución del vínculo y siendo factible la solicitud en base a lo que dispone el art. 238 de la Ley 23.515, corresponde verificar los recaudos que se exigen.-
Transcurrido más de un año desde la sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentran cumplidas las condiciones que exige la norma citada y corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:
FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, de JUAN CARLOS RODAS LE 8.430.628 y MARTHA ROSA BLONDIN LC 5.955.656, acto celebrado el día 23 de marzo de 1973, matrimonio inscripto al folio 33, T° I año 1973 del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cinco Saltos de la Provincia del Rio Negro, correspondiente al año 1973, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-
Regúlanse los honorarios del Dr. Víctor Leandro Loyola en la suma de $ 3.260.- ,(arts. 6,7 y 8 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Fecho. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-
Regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro