Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18953IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-17

Carátula: RODAS Juan Carlos y BLONDIN Martha Rosa S/ DIVORCIO VINCULAR (Reconstrucción)

Descripción: SENTENCIA

General Roca, 17 de SEPTIEMBRE de 2013.=

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODAS Juan Carlos y BLONDIN Martha Rosa S/ DIVORCIO VINCULAR (Reconstrucción)" (EXPTE. N* 18953-IV-84).-

CONSIDERANDO: A fs. 12 se presenta la Sra. Martha Rosa Blondin y Juan Carlos Rodas, ambos con patrocinio letrado y solicitan la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-

Obrando a fs. 16 la sentencia de divorcio de JUAN CARLOS RODAS y de MARTA BLONDIN con fecha 18 de Julio de 1984, bajo el régimen legal anterior que no admitía la disolución del vínculo y siendo factible la solicitud en base a lo que dispone el art. 238 de la Ley 23.515, corresponde verificar los recaudos que se exigen.-

Transcurrido más de un año desde la sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentran cumplidas las condiciones que exige la norma citada y corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515:

FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, de JUAN CARLOS RODAS LE 8.430.628 y MARTHA ROSA BLONDIN LC 5.955.656, acto celebrado el día 23 de marzo de 1973, matrimonio inscripto al folio 33, T° I año 1973 del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cinco Saltos de la Provincia del Rio Negro, correspondiente al año 1973, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-

Regúlanse los honorarios del Dr. Víctor Leandro Loyola en la suma de $ 3.260.- ,(arts. 6,7 y 8 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Fecho. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-

Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro