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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37671
Fecha: 2013-09-17
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ VALENCIA Carlos E. s/suc. y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: Providencia
//neral Roca, 17 de SEPTIEMBRE de 2013.=
Proveyendo el escrito de fs. 330, agréguese.
A efectos de aclarar el número de expediente correcto -37.671- respecto al oficio donde se ordenó las medidas cautelares, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble.
Agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 331/2, estése a las constancias de fs. 310.
A la apelación interpuesta, por extemporánea, no ha lugar.
No invocando argumentos válidos, a la oposición de designación de martillero, no ha lugar.
Previo a la elevación a Cámara de Apelaciones, notifiquese a Caja Forense los honorarios regulados a fs. 306 vta. respecto al Dr. Valencia.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro