Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37671

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-17

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ VALENCIA Carlos E. s/suc. y Otro S/ EJECUTIVO

Descripción: Providencia

//neral Roca, 17 de SEPTIEMBRE de 2013.=

Proveyendo el escrito de fs. 330, agréguese.

A efectos de aclarar el número de expediente correcto -37.671- respecto al oficio donde se ordenó las medidas cautelares, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble.

Agréguese.

Proveyendo el escrito de fs. 331/2, estése a las constancias de fs. 310.

A la apelación interpuesta, por extemporánea, no ha lugar.

No invocando argumentos válidos, a la oposición de designación de martillero, no ha lugar.

Previo a la elevación a Cámara de Apelaciones, notifiquese a Caja Forense los honorarios regulados a fs. 306 vta. respecto al Dr. Valencia.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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