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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-114-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-114-C2013
Fecha: 2013-09-17
Carátula: BONFORTE MARCELO ELIAS C/ RACHED EDMUNDO OSCAR S SUCESION S/ ORDINARIO
Descripción: previo inicio
//neral Roca, 17 de septiembre de 2013.-S
Téngase por oblado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-
Certifique la Actuaria.-
Líbrese oficio al Juzgado Civil UNO de esta ciudad a fin de que remitan el expte. BONFORTE MARIA CRISTINA S/INSANIA (698-I-93) y certificar lo manifestado a fs. 2 vta., 6° párrafo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Única, tramitan los autos caratulados:“RACHED EDMUNDO OSCAR S/SUCESION” (EXPTE. N° 42557-III-13), en los cuales en fecha 01 de julio de 2013 se resolvió declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Edmundo Oscar Rached, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: GUSTAVO EDMUNDO, JULIETA ESTHER y DANIEL ELIAS, de apellidos RACHED ACUÑA y su hijo OSCAR EDGARDO de apellido RACHED MUÑOZ.-
Los domicilios reales de los herederos son:
Gustavo Edmundo Rached: Mitre 1154 de General Roca.
Julieta Esther Rached: Mitre 1153 de General Roca.
Daniel Elias Rached: 9 de Julio 1.241 de General Roca.
Oscar Edgardo Rached: Gelonch 245, Departamento 3 de General Roca
Secretaría, 17 de septiembre de 2013.s-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
General Roca, 17 de septiembre de 2013.s-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Previo a correr traslado de la demadanda, estése a la certificación ordenada precedentemente de los autos 698-I-93.-
A la medida cautelar de no innovar: Atento el contenido de la demanda, decrètase la prohibición de realizar cualquier acto de disposición o traslado del cuerpo del causante Edmundo Oscar Rached hasta tanto se realice la pericia biológica en autos. A esos efecto lìbrese oficio al Cementerio Municipal o Privado donde se encuentren los restos del mismo.
Asimismo decrètase la anotación de litis en los registros correspondientes y déjese nota en los autos sucesorios.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro