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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0550/2013
N° Receptoría: E-1VI-4-C2013
Fecha: 2013-09-16
Carátula: SALAS ELBA C/ KEDAK RUBEN MARIO Y OTROS S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO
Descripción: ACTA ART. art. 623 ter del CPCC
EXPTE. N° 0550/2013
CARATULA: SALAS ELBA C/ KEDAK RUBEN MARIO Y OTROS S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de septiembre de 2013, siendo las 09:00 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos por la parte actora, sra. Elba Salas indocumentada, quien dice contar con DNI nº F4.576.478 junto a su letrada la Defensora de Pobres y Ausentes N° 6 Dra. María Gabriela Sánchez, por la parte demandada el sr. Rubén Mario Kedak quien dice contar con DNI nº 13.823.712 junto con su letrado patrocinante el Dr. martin Lejarraga, por la Físcalia de Estado la Dra. Natalia Falugi quien en este acto acompaña poder que se agrega a autos, y por el I.P.P.V. la Dra. Verónica Santolíquido invocando el art. 48 CPCC, gestión que aceptada por las contrarias será ratificada el plazo de 72 hs., a la audiencia dispuesta por el art. 623 ter del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez, se mantiene una extensa conversación con las partes, donde se determina que las reparaciones a efectuar se circunscriben a una pared de la cocina, el bajomesada que allí se ubica y el techo del baño -en la unidad funcional ubicada en Laguna del Juncal N 266 planta baja dto. 8, de Viedma-. Por su parte el Sr. Kedak afirma que con posterioridad a la inspección realizada por el arq. Salim, efectuó algunas reparaciones en su unidad funcional que datan de hace aproximadamente una semana. Asimismo, la Sra. Salas manifiesta que las pérdidas de agua han cesado. Sin perjuicio de lo aquí señalado y con el objeto de poner fin a la cuestión aquí debatida, las partes acuerdan que: 1) la Sra. Salas se compromete a acompañar a autos, en un plazo de 30 dias, un presupuesto respecto de las reparaciones a realizar; del cual se correrá traslado a la parte requerida por el término de 5 dias, quien manifestará si acuerda o no con la suma que allí se requiere, y en su caso, procederá a afrontar los gastos de la reparación. 2) El I.P.P.V. se compromete, en el plazo de 10 dias, a realizar una nueva inspección en el inmueble del sr. Kedak para corroborar los trabajos realizados, debiendo acompañar un informe a estos autos. El Sr. Kedak deja constancia que a pesar de lo aconsejado por I.P.P.V., en cuanto al azulejado en la zona reparada, ello aún no se ha efectuado a fin de permitir la constatación de los trabajos realizados. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro