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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0622/2013
N° Receptoría: A-1VI-89-C2013
Fecha: 2013-09-13
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ BUSTOS CEFERINO DIEGO HERNAN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0622/2013
CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ BUSTOS CEFERINO DIEGO HERNAN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2013.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado al demandado Ceferino Diego Hernán Bustos por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro