Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-13

Carátula: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ PETICION DE HERENCIA (Ordinario)

Descripción: interpone revocatoria con apelación en subsidio-no ha lugar

EXPTE. No. 0524/2008

CARATULA: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ PETICION DE HERENCIA (Ordinario)

Viedma, de septiembre de 2013.-

Proveyendo a fs. 267:

Tiénese presente, debiéndose estar a las disposiciones contenidas en el art. 24 LA, toda vez que no se han regulado honorarios ni se ha pactado con la condenada en costas.-

Al escrito de fs. 268:

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 266.-

Atento que las razones expuestas por el recurrente no modifican la fijación de la audiencia a los fines de determinar el monto de proceso de acuerdo a lo previsto en el art. 24 LA, toda vez que conforme allí se dispone: "para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal fijará una audiencia a la que concurriran los profesionales intervinientes y el obligado al pago del honorarios" y que el artículo que establece pautas para la regulación en los procesos sucesorios es el art. 25 de la citada ley, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y mantener lo proveído a fs. 266.-

Toda vez que la resolución recurrida no causa gravamen irreparable, a la apelación interpuesta en subsidio no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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