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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2008
Fecha: 2013-09-13
Carátula: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ PETICION DE HERENCIA (Ordinario)
Descripción: interpone revocatoria con apelación en subsidio-no ha lugar
EXPTE. No. 0524/2008
CARATULA: MAZZEI MORTADA ANTONELLA AYELEN C/ MAZZEI GABRIEL SILVANO Y OTROS S/ PETICION DE HERENCIA (Ordinario)
Viedma, de septiembre de 2013.-
Proveyendo a fs. 267:
Tiénese presente, debiéndose estar a las disposiciones contenidas en el art. 24 LA, toda vez que no se han regulado honorarios ni se ha pactado con la condenada en costas.-
Al escrito de fs. 268:
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 266.-
Atento que las razones expuestas por el recurrente no modifican la fijación de la audiencia a los fines de determinar el monto de proceso de acuerdo a lo previsto en el art. 24 LA, toda vez que conforme allí se dispone: "para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal fijará una audiencia a la que concurriran los profesionales intervinientes y el obligado al pago del honorarios" y que el artículo que establece pautas para la regulación en los procesos sucesorios es el art. 25 de la citada ley, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y mantener lo proveído a fs. 266.-
Toda vez que la resolución recurrida no causa gravamen irreparable, a la apelación interpuesta en subsidio no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro