Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0094/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-13

Carátula: CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de septiembre de 2013.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)", Expte N° 0094/2008, traídos a despacho a los fines de resolver, y;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 131 se presenta la parte demandada y solicita se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos, en razón de considerar que hubo transcurrido el plazo de ley establecido en el art. 310 inc. 1º del CPCC, sin que la actora haya impulsado la continuación del proceso.-

2.- Que a fs. 137 se presenta la actora, representada por la Defensora de Pobres y Ausentes, y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo del planteo de caducidad deducido, por las consideraciones allí expuestas.

3.- Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pag. 478).-

Para que proceda entonces, deben concurrir los siguientes extremos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes, del juez o de sus auxiliares, y c) transcurso de los plazos legales. Si bien cualquiera de las partes puede impulsar el proceso, siempre que el acto procesal no debiera emanar exclusivamente de la otra, la carga de ese impulso incumbe a la parte que lo promovió, o contrademandó, articuló el incidente, o dedujo el recurso.-

Asimismo, se debe tener en cuenta que conforme lo dispuesto por el último párrafo del art. 315 CPCC -incorporado por la reforma dispuesta por la Ley N° 4142- se habilita por "una sola vez en el proceso" un nuevo supuesto que se origina cuando quien tenga a su cargo el impulso se oponga a la pretensión de caducidad de la contraria instando útilmente el curso del proceso (conf. "Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro con anotaciones y concordancias a la reforma". Richar F. Gallego y Justo E. Epifanio. Sello Editorial Patagónico, 2009 p. 150).-

En relación a la aplicación del mentado último párrafo del art. 315 se ha resuelto que, por única vez corresponde intimar -en este caso a la actora- para que dentro de cinco días realice una actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial de la III Circ. Judicial "M.M.A. Y OTRO c/ T.J.O y otro s/ Daños y Perjuicios". Expte. 14657-286-08).-

Aplicadas estas definiciones al sub examine y teniendo en consideración que el planteo de caducidad formulado a fs. 131 lo fue en los términos del art. 310 CPCC -es decir, caducidad de instancia a pedido de parte-, corresponde intimar a la actora a impulsar el proceso utilmente, por única vez, en los términos del art. 315 CPCC último párrafo.-

A mayor abundamiento, el STJRN ha dicho: "...si alguna duda cupiera, debe estarse al principio de la perdurabilidad de la instancia, por constituir la perención un modo anormal de conclusión del proceso, como así también a la necesidad de adoptar la solución que tienda a la confirmación de las actuaciones para evitar innecesarias duplicaciones, en resguardo del principio de economía procesal." (S.T.J. Creativos Asociados S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos s/ casación", Tº 1, Fº 220, 31-7-2001).-

4.- Que, en su mérito, atento el estado de autos y por razones de economía procesal, ante la irrecurribilidad de la presente debo tener por instado el procedimiento con el escrito obrante a fs. 138 y en consecuencia proveer lo que corresponda por separado.-

Sin costas atento como se resuelve la cuestión.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar al planteo de caducidad interpuesto por la parte demandada a fs. 131. Sin costas.-

II. Tener por instado el procedimiento con el escrito obrante a fs. 138 el que se proveerá por separado.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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