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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0267/2013
N° Receptoría: D-1VI-251-C2013
Fecha: 2013-09-13
Carátula: CASARIEGO PEDRO FRANCISCO C/ RIOS DIEGO SEBASTIAN Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: AMPLIA EJEC. - AMPLIA EMBARGO - INF. SUM. OFICIO CAMARA NACIONAL
EXPTE. Nº 0267/2013
CARATULA: CASARIEGO PEDRO FRANCISCO C/ RIOS DIEGO SEBASTIAN Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, de septiembre de 2013.-
Atento lo manifestado y habiendo vencido nuevos canónes locativos, tiénese por ampliada la presente demanda.-
Toda vez que los servicios que se pretenden cobrar no han sido abonados por la parte, a su ejecución no ha lugar. En consecuencia, devuélvanse las liquidaciones de deudas acompañadas.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, amplíase el embargo preventivo decretado a fs. 29 y a fs. 54, sobre las sumas de dinero que tenga a percibir el sr. Diego Sebastián Ríos (DNI nº 33.294.561) de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro hasta la suma de $ 3.940 en concepto de capital, con más la suma de $ 395 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución, a tal fin, líbrese el correspondiente oficio a dicho organismo, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial autos nº 122031479 en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
A la designación de la sra. Defensora de Ausentes en este estado no ha lugar.-
En consecuencia amplíase la información sumaria dispuesta a fs. 37 y a los fines de conocer el domicilio del demandado, líbrese oficio al Registro Nacional de Electores dependiente de la Cámara Nacional Electoral.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro