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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42330
Fecha: 2013-09-13
Carátula: TARDUGNO Julio S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: regulacion
General Roca, 13 de septiembre de 2013.s-.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos y acciones hereditarios realizada a fs.114/6 por María Elena Latuf y Ana María Tardugno a favor de Miguel Angel Tardugno del automotor dominio AZH 166 y las parcelas 870770 D.C. 13-1-870-770, y 790770 NC 13-1-790770 ambas en El Cuy, provincia de Río Negro.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos y acciones hereditarias realizada a fs. 117/9 por María Elena Latuf y Miguel Angel Tardugno a favor de Ana María Tardugno respecto de la parcela 740890 de El Cuy y del inmueble NC 09-21-7841 de Neuquén Capital
Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Julio E. Valbuena en la suma de $ 28.000.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 14.000.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 500.874,71 -fs. 86- arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Previo a ordenar la inscripción de los inmuebles y del automotor a nombre de los herederos y proceder posteriormente a regular por la tercera etapa atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, deberá acompañarse condiciones de dominio gravámenes y libre deuda de la Municipalidad de Neuquén, respecto del inmueble DC 09-21-7841, condiciones de dominio y gravámenes de la Parcela 790770 de El Cuy y dominio y gravámenes del automotor AZH 166.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro