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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42451
Fecha: 2013-09-13
Carátula: FLORES Néstor Daniel C/ OPAZO Sandro Rubén S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "FLORES Néstor Daniel C/ OPAZO Sandro Rubén S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42451)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,00 hs. del día 13 de septiembre de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Néstor Daniel Flores con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto Calarco, el Sr. Sandro Rubén Opazo con el patrocinio del Dr. Juan A. Kamerbeek. Abierto el acto, el Dr. Juan A. Kamerbeek, denuncia nuevo domicilio constituido en San Martin 310 de esta ciudad, corriéndose traslado en este acto a la contraria, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: sector donde se ha construido la obra motivo de este pleito, entidad de la misma, detectar si se apoya en la medianera, en caso positivo efectos que pudo o pueda producir en la vivienda del actor, reglas de arte cumplidas, y autorizaciones de organismos públicos obtenidas. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 27 de febrero de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 39
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Sandro Rubén Opazo estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INFORMATIVA: Líbrense oficios para que se expida sobre lo requerido, IPPV, a la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de General Roca para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. La informativa subsidiaria de fs. 39 queda reconocida como los documentos privados y respecto de el informe de Ricardo Fontàn se estarà a la prueba testimonial de reconocimiento que se fija para el mismo en este acto -
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ricardo M. Fontan, Oscar Barros, Omar Anibal Hernández y Gabriela Alvarez fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-
PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: Desígnase perito al ing. civil Mario Carosanti con domicilio en Artigas 1.004 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 67 y 80
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a en el punto 1 de fs. 67 vta. no las detalló??? al IPPV, Municipalidad de General Roca para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Siendo hecho desconocido ùnicamente el informe del arquitecto Diego Leone, se estarà asimismo a la prueba testimonial de reconocimiento que se fija para el mismo en el día de la fecha.
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Néstor Daniel Flores estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL EN INGENIERIA CIVIL: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Uberlinda del Carmen González Figuero, Diego Leone Mario Epulef, Américo Paschetta, Martín Peralta, Rosana Roy y Oscar Alvarez se desiste en este acto de Miguel Angel Guerra Tapia, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Hàgase saber a la parte demandada que cuenta con dos días para denunciar los domicilios de todos los testigos. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro