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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00481-056-12
N° Receptoría: M-3BA-10-C2012
Fecha: 2013-09-13
Carátula: MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI / HERNANDEZ, CARLOS- INF.ART. 37.CAP.VII, INC. F ORD.090-10" expte.139-12 S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00481-056-12
Tomo:III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, CARLOS- INF.ART. 37.CAP.VII, INC. F ORD.090-10" expte.139-12 S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)", expte. nro.00481-056-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 50 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que a fs. 49 planteara el dr. Alberto A. Rucci.
Otorgando una respuesta al pedido que nos ocupa y advirtiendo la forma en que se decidiera la cuestión venida a conocimiento del tribunal, donde claramente adquiriera el carácter de “vencido” el apelante -Carlos Hernández- entiendo que las costas deben colocarse en cabeza del nombrado por resultar de aplicación el principio contenido en el art. 68 del código procesal de la materia.
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso que nos ocupa, disponiendo que las costas se coloquen en cabeza del demandado.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar al recurso a fs. 49, costas al demandado.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar, lo aqui decidido disponiendo que oportunamente se archiven .
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro