Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00116-022-13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-13

Carátula: GOMEZ, NELIDA (en autos: PIZZUTI, NORBERTO FERNANDO / JOCKEY CLUB BARILOCHE - EJECUTIVO) S/ VARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00116-022-13

Tomo:III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOMEZ, NELIDA (en autos: PIZZUTI, NORBERTO FERNANDO C/ JOCKEY CLUB BARILOCHE - EJECUTIVO) S/ VARIOS", expte. nro.00116-022-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 8 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo como consecuencia de la comunicación cursada por el Juzgado Civil y Comercial nº Tres, haciendo conocer la remoción de la Contadora Nélida Gómez en el proceso ejecutivo en el cual había resultado designada.

Solicitado el informe de estilo, la profesional hubo formulada la respuesta que puede verse a fs. 6/7.

Recurriendo a aquéllos principios que aconsejan admitir de manera restrictiva todo lo que se refiera a sanciones; computando las circunstancias que hubo puntualizado la profesional, es decir, el tiempo que hubo transcurrido a los fines de munirse de la documentación que requiriera, como asimismo la circunstancia de que se hubo encontrado fuera de la localidad por un tiempo prolongado y no soslayando el hecho objetivo constituido por la notoria insuficiencia de profesionales dispuestos a asumir el rol de peritos, entiendo que no corresponderá aplicar sanción alguna a la profesional referida.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo no aplicar sanción alguna a la Contadora Nélida Gómez.

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) NO APLICAR sanción alguna a a perito contadora Gómez Nélida cursada por el Juzgado Civil, Comercial y de Mineria Nº 3 (número tres).

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar, lo aqui decidido disponiendo que oportunamente se archiven

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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