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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16988-058-13
N° Receptoría: S-3BA-161-C2013
Fecha: 2013-09-13
Carátula: FERRERO, ANA MARIA Y OTRO / MUNCIPALIDAD DE EL BOLSON- ORDINARIO (Daños y Perjuicios)- S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16988-058-13
Tomo:III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERRERO, ANA MARIA Y OTRO C/ MUNCIPALIDAD DE EL BOLSON- ORDINARIO (Daños y Perjuicios)- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.16988-058-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a fs. 7, dedujera la perito María T. Gallardo por estimarlos bajos.
Ingresando en el análisis de la cuestión y computando, como no podría resultar de otra manera, la tarea cumplida por la perito en las actuaciones principales, la utilidad de la misma al momento de tener que adoptar un temperamento determinado, la celeridad de la labor cumplida y en fin, la utilidad del trabajo efectuado, entiendo que puede hacerse lugar al recurso que nos ocupa y cuantificarse los honorarios de la perito recurrente en la suma de $ 17.000, no debiéndose perder de vista las remuneraciones que les correspondería a los demás profesionales que han intervenido durante la sustanciación de la causa.
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de la perito constructora María T. Gallardo.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar al recurso interpuesto a fs 10/vta. por la perito constructora María T. Gallardo, elevando sus honorarios en la suma de $17.000 (pesos diecisiete mil).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro