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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16291-160-11
Fecha: 2013-09-13
Carátula: CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL / D.G.R. S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16291-160-11
Tomo:III
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL C/ D.G.R. S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.16291-160-11, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 249 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que el letrado apoderado de la Pcia. de Río Negro, y representante de la Agencia de Recaudación Tributaria, dr. Roberto Stella, hubo interpuesto a fs. 239/243 contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 175/183, que hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por la actora.
2.- Ingresando al examen del cumplimiento de las exigencias puramente formales podemos decir: a) se constituyó domicilio en la ciudad de Viedma (fs. 239); b) la parte se encuentra exenta de efectuar el depósito previsto por el art. 287 CPCC (arg. 3er párr. del citado artículo, el Código fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial); c) Fue interpuesto en término conforme cédula acompañada a fs. 238, y cargo de fs. 243 vta. in fine; d) se confirió el correspondiente traslado que fue respondido por la contraria a fs. 247/248, quien a su vez constituyó domicilio en la ciudad de Viedma (fs.247).
Ahora bien, respecto del requisito de que se trate de una sentencia definitiva o asimilable a tal, ya este tribunal se pronunció a fs. 218/219.
En dicha oportunidad se dijo que: “...y en lo que hace al carácter que debe revestir un pronunciamiento para ser pasible del remedio extraordinario, es decir, tratarse de sentencia definitiva, tal condición no se encuentra configurada en el decisorio objeto del cuestionamiento, por tratarse de una cautelar, y tampoco puede ser equiparable a una definitiva, no existe gravamen irreparable ni situación especial que amerite otra calificación.” .
A mayor abundamiento, cabe resaltar que el casacionista pretende, sin efectuar una crítica fundada y razonada del fallo, alegar cuestiones de valoración de la prueba, materia vedada al conocimiento del recurso extraordinario.
Por todo lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, declarar formalmente inadmisible el recurso deducido, con costas.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr.Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso interpuesto a fs. 239/243, con costas.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar, lo aqui decidido disponiendo que oportunamente se archiven
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro