Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0903/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-09-12

Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: DEVUELTO - AG MC CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0903/2011

CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, de septiembre de 2013.-

Por devueltos los autos principales. Agréguese la cédula acompañada y estese a la etapa procesal oportuna.-

Agréguese la mediacarátula formada.-

Proveyendo a fs. 75/79:

Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y constituido el domicilio.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro