include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0685/2012
Fecha: 2013-09-12
Carátula: CARRION NIDIA MARINA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de septiembre de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CARRION NIDIA MARINA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0685/2012; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 11/18 se presenta la sra. Nidia Marina Carrión, por medio de apoderado y promueve juicio por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Sierra Grande.-
II.- Que a fs. 78/85 se presenta la demandada Municipalidad de Sierra Grande, por medio de apoderado y contesta la demanda.-
III.- Que a fs. 102/103 las partes acuerdan: "1.- ... 2.- Acuerdo: La Municipalidad de Sierra Grande ofrece y asume el pago de la suma que más abajo se especificará en concepto de pago único y total por el pago de daños y perjuicios ocasionados a la actora por el accidente de tránsito acaecido el día 08/04/2011 aproximadamente las 19.20 horas en la calle 21 de Sierra Grande, casi intersección con la calle 8 cuyo reclamo judicial tramita en los autos referenciados ut supra. En tal sentido, la demandada ofrece abonar por todo concepto la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) pagaderos en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos diez mil ($ 10.000), cada una, depósito judicial en la cuenta de autos, venciendo el primero de ellos el día 15/10/2013, el segundo el 15/11/2013 y el tercero y último el día 15/12/2013, siempre y cuando sea homologado por V.S. el presente acuerdo. Una vez percibido por la actora el pago total del crédito pactado, la misma desiste de la acción y del derecho respecto de la demandada, por el pago de los rubros señalados, como así también respecto de cualquier otro rubro relacionado al accidente en cuestión. Se deja constancia que la falta de pago en término del capital a favor de la parte actora, autorizan a ésta a perseguir el cobro ejecutivo de su crédito. Las partes manifiestan que los términos del presente acuerdo no importa un reconocimiento por parte de la demanda de la extensión del derecho reclamado en la demanda. 3.- Manifestación de la actora: Cumplido íntegramente el acuerdo arribado por las partes, la actora no tendrá reclamar nada más por ningún concepto derivado del presente juicio y del accidente sufrido por la actora en la calle 21 de Sierra Grande, casi intersección con la calle 8 de la ciudad de Sierra Grande el día 08/04/2011 aproximadamente las 19.20 horas. Las partes dejan constancia que nada más tienen que reclamarse quedando zanjado con este acuerdo, toda diferencia habida entre ellos relacionado con el objeto del presente proceso. 4. Procedencia del acuerdo antecedentes: En la inteligencia que el acuerdo arribado constituye una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes y que éste se hace respetando los precedentes judiciales reinantes en la materia en esta Circunscripción respecto al poder de policía que le correspondería o cabría a la demandada Municipalidad de Sierra Grande, a los efectos de evitar mayores gastos innecesarios para las partes, el convenio lo hacen de acuerdo a los siguientes antecedentes de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Viedma, a saber: "Nuske Cristian G. c/ Sylpa SRL y Municipalidad de San Antonioo Oeste s/ Daños y Perjuicios" Expediente nº 7247/2010 y "Decandia Patricia L. c/ Municipalidad de San Antonio Oeste s/ Sumario" Expediente nº 6002/04 - STJ - 23900/09. 5. Honorarios: Los honorarios de los letrados de la parte actora se estipulan en la suma de pesos seis mil ($ 6.000), los cuales se abonarán en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, la primera el 15/10/2013 y la segunda el 15/11/2013 pagaderas en la cuenta judicial de autos. Asimismo, la demandada se hace cargo del 5 % del aporte a la Caja Forense correspondiente a los honorarios del letrado apoderado de la actora, los que serán depositados en la primera de las cuotas arriba indicadas. Los honorarios correspondientes al letrado del demandado, solicitan sean regulados por el Tribunal...".-
IV. Que a fs. 105, previo requerimiento del juzgado, la parte demandada manifiesta que asume las costas del proceso.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 102/103, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. Néstor Isidoro Torres en la suma de $ 6.000 y regular los honorarios del Dr. Pedro Casariego en la suma de $ 4.620 -M.B. $ 30.000; Coef. 11 % + 40 %- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro