Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-105-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-105-AM2013

Fecha: 2013-09-12

Carátula: VILLEGAS EVER NICOLAS S/ AMPARO (Salud Pública RN)

Descripción: ACTA-Oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 9,01 hs. del día 11 de septiembre de 2013, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. EVER NICOLAS VILLEGAS, DNI 28.623.717, argentino, albañil, domiciliado en Montevideo 1521 de Gral. Roca. Abierto el acto manifiesta que viene a interponer accion de amparo contra Salud Pública de Río Negro (Hospital local) por lo siguiente: tuve un accidene en moto porque me chocó una camioneta, me atendieron en el Hospital en fecha 15 de mayo de este año (cert. N° 1) , el diagnóstico fue fractura en el tobillo derecho, me atendió el Dr. Baldomero Bassi y me dijo que debería realizar intervención quirúrgica para lo caul necesitaria un calvo para dicha operación. Por lo que me da la orden para la solicitud de los mismas. Hasta la fecha no he tenido ninguna respuesta. Asimismo durante éstos cuatro meses ando en muletas, sin poder trabajar ni hacer nada, tomando calmantes para el dolor. En el dia 10/09/13 me realizó el control el Dr. Bassi, me hizo sacar unas placas en el tobillo, y me manifestó él mismo que está soldando mal los huesos, por lo que al momento de la operación deberán quebrarlo para poder arreglarlo bien. Concurro al Tribunal a realizar el amparo a los fines de que se les solicite en forma urgente dicho clavo para la intervención quirúrgica, dado que no cuento con recursos económicos para ello, ni hablar del momento que estoy viviendo sin poder trabajar. Se deja constancia que adjunta tres (3) certificados médicos, uno de ellos ilegible. No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 12 de SEPTIEMBRE de 2013.=

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo, líbrese oficio al Hospital de Gral. Roca además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente EVER NICOLAS VILLEGAS, DNI 28.623.717 fue asistido en dicho nosocomio después de un accidente con fecha 15-05-2013 y en caso afirmativo si el médico traumatólogo ha solicitado elementos quirúrgicos a fin de intervenirlo.-

2.- Si se ha gestionado administrativamente la obtención de material quirúrgico (clavos), y en su caso describirlos e indicar la respuesta obtenida.-

Líbrese oficio al Dr. Baldomero Bassi a fin de que informe:

1.- Si ha atendido al paciente EVER NICOLAS VILLEGAS, DNI 28.623.717 , en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado al Hospital la provisión de material quirúrgico, (clavos), y respuesta obtenida del mismo. En su caso fecha prevista para la intervención.-

3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no se practique la intervención quirúrgica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, de SEPTIEMBRE de 2013.-

HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA

G E N E R A L R O C A

Oficio Nro. 952

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VILLEGAS EVER NICOLAS S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. Z-2RO-105-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista EVER NICOLAS VILLEGAS DNI 28.623.717.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si el paciente EVER NICOLAS VILLEGAS, DNI 28.623.717 fue asistido en dicho nosocomio después de un accidente con fecha 15-05-2013 y en caso afirmativo si el médico traumatólogo ha solicitado elementos quirúrgicos a fin de intervenirlo.-

2.- Si se ha gestionado administrativamente la obtención de material quirúrgico (clavos), y en su caso describirlos e indicar la respuesta obtenida.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 12 DE SEPTIEMBRE de 2013.- ... .líbrese oficio a Salud Pública, Hospital Local y Dr. Baldomero Bassi, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

General Roca, de SEPTIEMBRE de 2013.-

Sres.

SALUD PUBLICA

V I E D M A

Oficio Nro. 953

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VILLEGAS EVER NICOLAS S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. Z-2RO-105-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista EVER NICOLAS VILLEGAS DNI 28.623.717.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 12 DE SEPTIEMBRE de 2013.- ... requiérase a SALUD PUBLICA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista EVER NICOLAS VILLEGAS DNI 28.623.717.- el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.- bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

General Roca, de SEPTIEMBRE de 2013.-

Dr. BALDOMERO BASSI

HOSPITAL LOCAL

Oficio Nro. 954

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VILLEGAS EVER NICOLAS S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. Z-2RO-105-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista EVER NICOLAS VILLEGAS DNI 28.623.717.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si ha atendido al paciente EVER NICOLAS VILLEGAS, DNI 28.623.717 , en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado al Hospital la provisión de material quirúrgico, (clavos) y respuesta obtendia del mismso. En su caso fecha prevista para la intervención.-

3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso que no se practique la intervención quirúrgica.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 12 DE SEPTIEMBRE de 2013.- ... .líbrese oficio a Salud Pública, Hospital local y Dr. Baldomero Bassi bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VILLEGAS EVER NICOLAS S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. Z-2RO-105-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 12 de SEPTIEMBRE de 2013...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta....Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

NOTA: Se deja constancia que se adjunta la copia del acta que se menciona.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *****************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 12 de SEPTIEMBRE de 2013.=

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

a diligenciar por el oficial notificador de VIEDMA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "VILLEGAS EVER NICOLAS S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. Z-2RO-105-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 11 de SEPTIEMBRE de 2013...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta....Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

NOTA: Se deja constancia que se adjunta la copia del acta que se menciona.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *****************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 12 de SEPTIEMBRE de 2013.=

Dra. SELVA ARANEA

Secretaria Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro