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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-609-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-609-C2013
Fecha: 2013-09-12
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ SUARZO SILVIA GABRIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: PREVIO
General Roca, 12 de septiembre de 2013.s-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Previo a todo y en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos deberá abonarse las cargas fiscales correspondientes- (Sumas faltantes: Impuesto de Justicia $ 30,13 y Sellado de Actuación $ 7,52, se deja constancia que las contribuciones varias se encuentran corresctamente abonadas).-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación original de fs. 7/8.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro